RESUMEN DE LAS PRINCIPALES AYUDAS DE ORGANISMOS PÚBLICOS Y DEL COEC COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19
Información actualizada en fecha 07/05/2020
Ante la situación de excepcionalidad generada por COVID-19 el COEC creó un Plan de Emergencia para ayudar a los colegiados en la gestión del COVID-19 y para mitigar las posibles consecuencias con la adopción de medidas de carácter extraordinario.
Este documento es una recopilación de forma enunciativa de las principales ayudas o medidas que el Colegio y los organismos públicos han ido adoptando durante este periodo de estado de alarma a los efectos de intentar minimizar el impacto que el COVID-19 supone a todos los ámbitos de nuestra sociedad.
Las medidas son del ámbito laboral y medidas dirigidas a reforzar la actividad económica en favor de las empresas y los autónomos como de carácter social dirigidas a los trabajadores, consumidores, familias, así como otras medidas del ámbito personal del propio colegiado.
MEDIDAS ORGANISMOS PÚBLICOS
PRESTACIONES DE DESEMPLEO PARA TODOS LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR ERTE DERIVADOS DEL COVID.
Para todos los trabajadores afectados por expedientes de suspensión de contratos o de reducción de jornada (ERTE) relacionados con el Covid-19, siendo indiferente que sea por fuerza mayor o por otras causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y aunque no se tenga cotizado el periodo mínimo que exige la normativa general.
El periodo de la prestación de paro consumido durante estos ERTE no se computará a efectos de futuras prestaciones por desempleo. Es decir, lo que ahora se cobra de paro no limita el tiempo que se puede cobrar en el futuro en caso de volver a quedar parado.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS.
Los afiliados al régimen especial de trabajadores autónomos afectados por la suspensión de actividades decretada por el estado de alarma o que, aunque no estén afectados directamente por esta suspensión, vean reducida su facturación, al menos, un 75% en el mes anterior, en cuanto a la facturación media del semestre anterior, podrán acceder a esta prestación económica extraordinaria a cargo de la Seguridad Social.
Esta prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, en caso de que éste se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL TRABAJADORES ESENCIALES EN SITUACIÓN DE CONFINAMIENTO TOTAL.
Con carácter excepcional, y con efectos desde el inicio de la situación de confinamiento, y mediante el correspondiente parte de baja, se extenderá esta protección a aquellos trabajadores obligados a desplazarse de localidad y tengan obligación de prestar los servicios esenciales a los que se refiere el Real decreto ley 10/2020, siempre que: (i) se haya acordado el confinamiento de la población donde tenga su domicilio (ii) le haya sido denegada de manera expresa la posibilidad de desplazarse por el autoridad competente, (iii) no pueda hacer su trabajo de manera telemática por causas no imputables a la empresa para la que prestas sus servicios o el propio trabajador y (iv) no tenga derecho a percibir ninguna otra prestación pública.
EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL:
– Moratoria de las cotizaciones de la Seguridad Social: de forma excepcional en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social de seis meses sin intereses para las empresas y trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social en los supuestos y condiciones que se establecerán por Orden Ministerial. La solicitud deberá presentarse telemáticamente dentro de los primeros diez días naturales del plazo de ingreso de las cotizaciones. No procederá la moratoria del pago de cotizaciones el plazo de ingreso de las que ya haya finalizado.
– El período de devengo en el caso de empresas sería el comprendido entre abril y junio de 2020, mientras que en el caso de los autónomos sería el comprendido entre mayo y julio de 2020.
– Aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social. Las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social podrán solicitar hasta el 30 de junio el aplazamiento del pago de las deudas que se deban ingresar entre los meses de abril y junio de 2020 siendo aplicable un interés del 0.5%. Se podrá solicitado telemáticamente dentro de los primeros 10 días naturales del plazo de ingreso de las cotizaciones
– En el caso de los autónomos, se establece que los que sean beneficiarios de la prestación por cese de actividad podrán abonar fuera de plazo y sin recargo las cotizaciones del mes de marzo correspondientes a los días previos de la declaración del Estado de alarma.
– Medidas extraordinarias en materia de cotización y protección por desempleo en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor que se deriven directamente de Covid-19
AEAT – MEDIDAS FISCALES
Agencia Estatal de la Administracion Tributaria
- Aplazamiento de los impuestos hasta seis meses: no se modifican los plazos de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones sino que se puede solicitar una moratoria y aplazar el pago hasta seis meses sin intereses los tres primeros meses ya partir de los 3 meses con un interés del 3,75%.
- Específicamente, se amplía el plazo para declarar y pagar a Hacienda determinados impuestos estatales (como el Impuesto de Sociedades o el Impuesto sobre el Valor Añadido), siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- que el obligado no tenga un volumen de operaciones superior a 600.000 euros el año 2019;
- que dichas obligaciones tributarias se tengan que declarar e ingresar entre el 15 de abril de 2020 y el 20 de mayo de 2020;
De encontrarse en esta situación, el contribuyente podrá aplazar la declaración y pago del impuesto:
- hasta el 20 de mayo de 2020, si el pago del impuesto no está domiciliado;
- hasta el 15 de mayo, si el pago del impuesto está domiciliado.
No podrán beneficiarse de la extensión del plazo aquellas empresas sujetas al régimen de consolidación fiscal del Impuesto de Sociedades ni al régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Es de destacar que aplican ciertas especificidades respecto al fraccionamiento del pago del Impuesto de Sociedades que no reproducimos a efectos de brevedad. Recomendamos, en su caso, que consulten a las direcciones que les facilitamos al final de este apartado.
Con carácter general, la AEAT tratará de evitar realizar nuevos requerimientos. Excepcionalmente, valorará en qué casos debe realizarse atendiendo a la situación actual y el carácter imprescindible de estos.
• Respecto del Impuesto de Valor Añadido (IVA), desde el 23 de abril hasta el 31 de julio de 2020, se aplicará un tipo del 0 por ciento a las entregas, importaciones y adquisiciones de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19 los destinatarios sean entidades de derecho público, clínicas o centros hospitalarios, o las entidades privadas de carácter social, de acuerdo con la Ley del IVA. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas. Para aclarar el redactado de esta previsión se ha pedido una aclaración sobre la interpretación a la Dirección General de Tributos para saber si los centros médicos y consultas médicas privados estarían incluidos. Tan pronto como nos sea resuelto dicha consulta, lo comunicaremos.
• Respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), quien desarrolle actividades económicas y determine el rendimiento neto de estas de acuerdo con el método de estimación objetiva, podrá acogerse al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos materiales y procesales para su aplicación.
Con carácter general, la AEAT tratará de evitar realizar nuevos requerimientos. Excepcionalmente, valorará en qué casos debe realizarse atendiendo a la situación actual y al carácter imprescindible de estos.
Agencia Tributaria de Catalunya
• Suspensión de los plazos de presentación e ingreso de tributos.
Adicionalmente a las medidas descritas en los puntos anteriores, respecto de los tributos propios de la Generalidad de Cataluña y de aquellos cedidos, se ha establecido la suspensión de la presentación de autoliquidaciones y pago de los mismos hasta que se deje sin efecto el estado de alarma.
OTRAS MEDIDAS EN MATERIA DE PRESTACIONES SOCIALES-LABORALES:
– Subsidio extraordinario: para aquellas personas que tuvieran un contrato temporal de al menos dos meses de que se haya extinguido posteriormente a la declaración del Estado de Alarma y que no tengan el período mínimo de cotización estableciendo unos requisitos de acceso en función de las rentas familiares.
– Compatibilidad del subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave y prestación por desempleo o cese de actividad durante la permanencia del estado de alarma.
– El subsidio extraordinario por falta de actividad será incompatible con el subsidio por incapacidad temporal y el permiso retribuido recuperable previsto al Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un Permiso para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no prestan servicios esenciales, con el fin de reducción la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el Covid-19.
– Compatibilidad del subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave y prestación por desempleo o cese de actividad durante la permanencia del estado de alarma.
– La extinción de la relación durante el período de prueba a instancia de la empresa que se haya producido a partir del día 9 de marzo tendrá la consideración de situación legal de desempleo con independencia de la causa de extinción de la relación laboral.
– Asimismo, tendrá la misma consideración de situación legal de desempleo y situación asimilada al alta aquel trabajador que hayan resuelto voluntariamente su relación laboral a partir del día 1 de marzo de 2020 por tener un compromiso en firme de un contrato laboral con otra empresa y ésta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis del Covid-19 siempre y cuando se acredita estos circunstancia.
– Se amplía la cobertura de desempleo de los trabajadores fijos discontinuos que no se ha podido incorporar a su trabajo por la Covid-19.
- Ayudas para el mantenimiento de la ocupación en microempresas y trabajadores autónomos
La Generalitat de Cataluña ha activado una línea de ayudas para facilitar el mantenimiento en su puesto de trabajo a los trabajadores contratados por microempresas (hasta 10 trabajadores) y autónomos. Para acogerse, hay que reunir los siguientes requisitos:
a) tener establecimiento operativo en Cataluña;
b) que hayan visto suspendida su actividad por razón de la declaración del estado de alarma regulado en el Real Decreto, 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covidien-19.
c) y mantener el 100% de la plantilla contratada en el momento en que se declaró el estado de alarma, como mínimo, durante los 12 meses siguientes al otorgamiento de la ayuda para el reinicio de la actividad .
La cuantía de la subvención consiste en un módulo equivalente a los costes laborales de hasta 3 trabajadores, durante seis meses desde el reinicio de la actividad por importe del 50% del salario mínimo interprofesional a fecha de la publicación del Decreto Ley del importe del que se publicará en la convocatoria extraordinaria.
Quien solicite y le sea concedida esta ayuda recibirá anticipadamente el 90% de la subvención otorgada. El 10% restante se ingresará una vez justificado que el dinero se están empleando adecuadamente.
Estas ayudas son compatibles con cualesquiera otras concedidas con la misma finalidad, con independencia de si los otorgan entes públicos o privados, incluidas las reducciones de los costes de Seguridad Social. El importe de las ayudas concedidas en ningún superará los costes laborales de cada trabajador.
La solicitud de la ayuda deberá presentarse siguiendo las indicaciones que se encontrarán disponibles en la sede electrónica de la Generalitat de Cataluña.
FINANCIACIÓN:
A) INSTITUTO CATALÁN DE FINANZAS (ICF)
El ICF y Avalis de Catalunya ofrecen soluciones de financiación con el fin de cubrir las necesidades de liquidez de las empresas catalanas a consecuencia de la situación derivada del Covidien-19. Las empresas deberán comprometerse a mantener puestos de trabajo:
– Aval del 100% por parte de Avalis de Cataluña: si estás interesado puedes contactar con tu entidad financiera para empezar a gestionar las condiciones del préstamo. Será la entidad financiera la que se ponga en contacto con Avalis de Cataluña de cara a la gestión del aval.
– ICF está definiendo nuevas líneas de actuación para financiar necesidades de liquidez con el objetivo de paliar los efectos ocasionados por la Covidien-19. Próximamente podremos dar más información.
B) INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL (ICO)
Las empresas pueden optar también a las líneas de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) que ha habilitado el RDL 8/2020, de 17 de marzo para poder hacer frente a la caída de ingresos ya los gastos corrientes de los próximos meses de dificultades. El 10 de abril el Consejo de Ministros acordó la activación del segundo tramo de avales, que asciende a 20.000 millones de euros adicionales. A este segundo tramo de avales sólo podrán acceder las PYMES y los autónomos. A raíz de la aprobación del RDL 15/2020, las deudas tributarias pendientes de pago relativos a impuestos de competencia estatal que hayan sido garantizados en su totalidad con un aval del ICO (o respecto de los que se haya solicitado esta cobertura) no podrán ser ejecutados por la AEAT.
ALQUILER
a) Alquiler de immuebles por PYMES y autónomos que no se utilice como domicilio
Las PYMES y autónomos que hayan alquilado un inmueble que no se emplee como domicilio (un local, por ejemplo) podrán exigir a su arrendador el aplazamiento del pago del alquiler si se cumplen los requisitos siguientes:
a) que no tengan ya pactado inquilino y propietario un aplazamiento o reducción del alquiler;
b) que el arrendador sea:
• el propietario de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o de una superficie construida de más de 1.500 m2;
• o una empresa pública de vivienda.
c) que se pida el aplazamiento antes del 23 de mayo de 2020;
d) que la actividad de la PYME o autónomo arrendataria esté suspendida como consecuencia de la declaración del estado de alarma o que la facturación del mes natural previo al mes del que se solicita el aplazamiento haya reducido , al menos, un 75%, comparada con la facturación mensual que, en promedio, se contabilizó aquel el trimestre de 2019;
e) en el caso de los autónomos, estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social antes del 14 de marzo de 2020; en el caso de las PYMES, estar en situación de poder formular sendos documentos de balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados.
La moratoria en el pago del alquiler se aplicará de manera automática y afectará al período de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas, así como las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por Covidien-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.
El pago del alquiler se aplazará, sin penalización ni intereses, a partir de la siguiente mensualidad, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, a contar a partir del momento en que se levante el estado de alarma oa partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes mencionado. En cualquier caso, se deberá satisfacer el pago del alquiler antes de que finalice el contrato de arrendamiento.
Quien cumpla los requisitos listados a de alto excepto aquellos enunciados respecto del arrendador, puede exigirle antes del 23 de mayo de 2020 el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que este aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.
Arrendador e inquilino pueden acordar destinar la fianza del alquiler al pago total o parcial de una o más mensualidades, en su caso. De hacerlo, se deberá reintegrar el importe de la fianza utilizada en el plazo de un año desde el acuerdo o en el plazo que reste de vigencia al contrato, si éste fuera inferior a un año.
Quien quiera acogerse a la anterior mecanismo de aplazamiento del pago, deberá presentar la documentación que se establece aquí.
b) Medidas en relación a los arrendamientos de viviendas:
Se ha previsto la posibilidad de solicitar prórrogas de seis meses en el pago de las rentas por parte del arrendatario – que deberán ser aceptadas por el propietario excepto que se pacten otros acuerdos -, moratorias en el pago de la renta así como la posibilidad de ser beneficiarios de ayudas para colectivos en situación de vulnerabilidad de acuerdo con los requisitos que establece el RDL 11/2020.
También se ha previsto una prórroga de los contratos de vivienda habitual de hasta seis meses para aquellos que finalicen a partir del día 1 de abril hasta los plazo de 2 meses desde la finalización del estado de alarma.
También puede consultar GUÍA -Vivienda Covid-19 Real Decreto-LEY 11/2020 que ha preparado el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona.
c) Alquileres de inmuebles propiedad de la Generalitat de Catalunya
Mientras se mantenga el estado de alarma y durante los seis meses posteriores a su levantamiento, las personas y empresas afectadas económicamente por el contexto derivado de la Covid-19 que hayan alquilado inmuebles que sean propiedad de la Generalidad de Cataluña podrán solicitar una reducción de las rentas todavía para abonar o su aplazamiento en el pago.
El aplazamiento o reducción serán repercutidos en las rentas que se devenguen con posterioridad, en un plazo máximo de 36 meses.
Para acogerse a esta posibilidad deberá presentar a la dirección de correo electrónico de la Dirección General del Patrimonio de la Generalitat de Cataluña ecopatrimoni@gencat.cat:
1. Para el arrendamiento por uso de vivienda, una declaración responsable en la que se motive esta que el inquilino se encuentra en estado de vulnerabilidad por consecuencia de la crisis de Covidien-19, acompañando una relación de la situación económica del arrendatario y de todas las personas que vivan en la vivienda. Levantado el estado de alarma, se dispondrá de un mes para aportar los documentos que acrediten dicha vulnerabilidad.
2. Para el arrendamiento por uso distinto de vivienda, se deberá acreditar una reducción significativa en el volumen de facturación aportando del libro de facturas emitidas del ejercicio anterior y del correspondiente al ejercicio 2020 en fecha de la presentación de la solicitud.
Con el fin de conocer si cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente puede contactar con el administrador de las fincas que le gestiona el arrendamiento en su caso.
Línea de avales
Se ha habilitado al ICO para que desarrolle una línea de avales con total cobertura del Estado, para que las entidades de crédito puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación a las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, en forma de préstamo, por un importe máximo de seis mensualidades de renta- con un plazo de devolución de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro, sin gastos e intereses para el solicitante.
Los requisitos que se deben reunir para poder acceder a las ayudas mencionadas se pueden consultar aquí.
AYUDAS MUNICIPALES
Los ayuntamientos de Cataluña también han preparado o preparan nuevos paquetes de medidas con ayudas específicas para autónomos y para las empresas para el empleo y la actividad productiva con la voluntad de minimizar los efectos de la pandemia del Covid-19 sobre la economía y la reactivación de la economía y consumo local.
Las medidas impulsadas podrán ser complementarias a las presentadas por la Generalidad de Cataluña y el estado y habrá que dirigirse a cada municipio para conocer las medidas aprobadas y requisitos en cada caso en la OAC o al servicio de atención a la empresa habilitado.
Entre las ayudas a fin de ejemplo se podrán encontrar:
– Ayudas para la contratación de trabajadores
– Subvenciones por el pago de alquiler o hipoteca y suministros en los establecimientos dedicados a actividades
– Aplazamientos, fraccionamientos y / o modificaciones en el calendario fiscal por ejemplo del IBI, el impuesto a los vehículos de tracción mecánica o la tasa de residuos comerciales, IAE, entre otros.
OTRAS MEDIDAS
- Rebaja en el canon del Agua:
La Generalitat ha previsto una rebaja del 50% en el canon del agua entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2020.
- Suspensión de los plazos de presentación e ingreso de tributos.
Adicionalmente a las medidas descritas en los puntos anteriores, respecto de los tributos propios de la Generalidad de Cataluña y de aquellos cedidos, se ha establecido la suspensión de la presentación de autoliquidaciones y pago de los mismos hasta que se deje sin efecto el estado de alarma.
Otras medidas previstas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptando Medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para acero frente al Covidien-19:
- Flexibilidad en el pago de algunos suministros básico mientras dure el estado de alarma. Bono social: Se establecen diferentes medidas para que los autónomos que acrediten esta condición mediante su alta en el Régimen especial de la Seguridad Social de los y las empresas que se hayan visto afectados por Covid-19 puedan flexibilizar el pago de suministros básicos como la luz, el agua o el gas excepcionalmente y mientras dure el estado de alarma. En el caso de cumplir los requisitos deberá contactar con su comercializador de referencia a través de la dirección de correo electrónico que indique en su web.
- Rescate de los planes de pensiones: El Real Decreto 15/2020, de 21 de abril, de Medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo regula las condiciones y los términos en que se pueden hacer efectivos los derechos consolidados a la hora de rescatar anticipadamente los planes de pensiones a los efectos de disponer liquidado. Los trabajadores por cuenta propia previamente integrados como tales en un régimen de la Seguridad Social, o en un régimen de mutualismo alternativo a esta, que hayan cesado en su actividad o la facturación se haya reducido en un 75% como consecuencia del estado de alarma decretado por el Gobierno beneficiarios de un plan de pensiones privado deberán presentar una solicitud acompañada de la documentación correspondiente. De querer acogerse a este mecanismo, recomendamos buscar el asesoramiento de su la entidad bancaria o aseguradora y, en su caso, del asesor fiscal.
- Moratoria en los créditos tanto con garantía hipotecaria como no por aquellos que no pueden hacer frente a su pago de forma temporal en situaciones concretas y con unos requisitos previos. La moratoria de la deuda hipotecaria prevista en el RDL 2/2020, de 17 de marzo, también se extiende a los autónomos, empresarios y profesionales respecto a los inmuebles afectos a su actividad económica y las personas físicas que tengan inmuebles arrendados por los que no reciban la renta como consecuencia del estado de alarma. Además, se exime de los costes de notario y registrador a los ciudadanos que soliciten moratoria de hipotecas y otros préstamos por Covid-19.
- Medidas en relación al estudiante universitarios, personal investigador y / o profesores: Los estudiantes universitarios, personal investigador y / o profesores universitarios beneficiarios de ayudas con cargo a la financiación procedente de convocatorias realizadas por el Ministerio de Universidades podrán solicitar las modificaciones de las condiciones de sus ayudas si se han visto perjudicados como consecuencia de las medidas adoptadas en España u otros países de destino como consecuencia de la crisis del COVID- previa justificación.
Asimismo también se podrán modificar las condiciones de determinados préstamos universitarios suscritos otorgando en algunos casos unos periodos de carencia
- Productos de primera necesidad: La Generalitat de Cataluña ha aprobado una prestación extraordinaria de 200 € para las familias, que se otorgará en pago único, para facilitar la adquisición de productos de alimentación, farmacia y otros suministros básicos.
Para acceder se deberá acreditar una reducción drástica e involuntaria de los ingresos consecuencia de la declaración del estado de alarma. Se concederá esta prestación a las unidades familiares que uno de sus miembros cumpla los requisitos siguientes, hasta que se agote la dotación presupuestaria:1. Ser mayor de edad y estar empadronado y residir legalmente en Cataluña.2. Encontrarse en una de estas situaciones, consecuencia de la crisis sanitaria:
a. ser un trabajador afectado por un ERTE iniciado por fuerza mayor o por causa económica, técnica, organizativa o de producción;
b. ser un trabajador fijo discontinuo incluido en el ámbito del Real Decreto-Ley 8/2020;
c. haberle sido extinguido su contrato de trabajo de carácter temporal;
d. ser un autónomo que ha tenido que suspender o reducir su actividad económica.3. Sufrir una reducción involuntaria de las rentas del trabajo o de la facturación del total de los meses de marzo y abril de 2020, superior al 30% por ciento en comparación con el mismo período del año anterior, debido a la crisis sanitaria. Respecto de las personas con una antigüedad en su último contrato de trabajo o alta por cuenta propia inferior a 1 año, la comparación se realizará con la media de los resultados mensuales desde la fecha de inicio efectivo del puesto de trabajo o del alta por cuenta propia, respectivamente.4. No superar el conjunto de la unidad familiar una media de ingresos económicos mensuales durante marzo y abril de 2020 de 2.098,37 euros brutos.5. Convivir con familiares de los que se está a cargo.
Esta prestación es compatible con otras ayudas siempre y cuando no se supere el límite de los 2.098,37 euros brutos. No obstante, no será compatible si su concesión pudiera conllevar la pérdida, disminución o la no concesión de otras prestaciones otorgadas por los sistemas de protección públicos o privados complementarios de la Seguridad Social.
Se puede acceder al trámite de solicitud haciendo clic aquí.
La información sobre los requisitos y gestión de estas ayudas la encontrará en la web de los organismos correspondientes:
https://web.gencat.cat/ca/coronavirus/ajuts-per-palliar-la-crisi/
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Inicio
http://www.mitramiss.gob.es/index.htm
Endesa bonosocial@energiaxxi.com
Iberdrola clientes@iberdrola.es
https://www.ico.es/web/ico/linea-avales
Web de los Ayuntamientos de su localidad
Referente a las ayudas de carácter fiscal, laboral o jurídico contacte con su abogado, asesor laboral o fiscal.
MEDIDAS DEL COEC
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN RELACIÓN A LAS CUOTAS DEL MES DE ABRIL Y MAYO:
- Condonar la cuota colegial del mes de mayo en toda la colegiación, que no se pasará al cobro.
- Permitir la devolución de la cuota del mes de abril a los colegiados que consideren que su situación económica no les permite afrontar el pago. En caso de devolución esta cuota será anulada.
SERVICIO TELEMÁTICO APOYO PSICOLÓGICO PROFESIONALES SALUD
La Fundación Galatea, de la que el COEC es miembro, ha creado dos nuevos servicios para dar soporte asistencial y preventivo a los profesionales de la salud de los colegios miembros ante esta situación de crisis:
- Servicio telemático de apoyo psicológico para los profesionales de la salud
Para dar atención a los profesionales de la salud que, debido a la actual crisis sanitaria, presenten malestar y sufrimiento emocional, se intensifica el Servicio de Apoyo Emocional a Profesionales de la Salud (sepsis) de la Fundación Galatea. El servicio se ofrece vía telefónica y / o por videoconferencia, con los profesionales del Cuadro de Facultativos con que cuenta la Fundación Galatea.
Acceso al servicio: Unidad de Acogida de la Fundación Galatea. Teléfono: 93 567 88 56.
- Caja de recursos para profesionales de la salud
Espacio en que los profesionales podamos compartir recursos que nos ayuden a gestionar mejor el estrés, disminuir la angustia y la ansiedad. En definitiva, estrategias que nos permitan llevar a cabo nuestro trabajo de manera más saludable.
Este espacio que ofrecemos es un recurso de construcción colectiva y se irá enriqueciendo con las aportaciones de los profesionales que colaboran tanto en el área asistencial, como en el área de promoción de la salud y prevención de la Fundación Galatea.
SERVICIO DE ASESORÍA JURIDICA LABORAL GRATUITO
Servicio de asesoría jurídica laboral para informar, acompañar y tramitar, en su caso, expedientes de regulación, negociaciones con plantilla de trabajadores, concurso de acreedores, etc. como consecuencia del coronavirus Covid-19.
Podrán optar a esta asesoría los dentistas colegiados del COEC, tengan o no empleados a su cargo, y las sociedades profesionales inscritas en el Registro que al efecto existe en el COEC.
El coste de este asesoramiento ha sido asumido por el COEC y ofrece gratuitamente a los colegiados.
https://www.coec.cat/ca/covid19/pla-emergencia
FORMACIÓN CONTINUADA DURANTE EL CONFINAMIENTO
Dada la situación de confinamiento en la que nos encontramos y la suspensión de las actividades formativas presenciales, desde el COEC ofrecen iniciativas de formación continuada en odontología gratuita que tiene disponibles en la red que ofrecen diferentes entidades, empresas y profesionales del sector para aprovechar estas semanas para formaros y actualizarse.
Puede consultar el calendario online en:
https://www.coec.cat/wp-content/uploads/2020/03/FORMACIONS-ONLINE-COVID-26032020.pdf
Así mismo se han abierto todas las conferencias online (WEB TV) del Curso Académico 2019-2020 emitidas hasta el momento, para visualización de los colegiados a través del Espacio Personal, desde el inicio del confinamiento y hasta el 13 de abril.