Inspecciones de trabajo en las clínicas dentales

Los inspectores de trabajo pueden presentarse en cualquier momento y sin preaviso a una clínica dental para llevar a cabo una inspección, aunque deberán identificarse  mediante documento oficial expedido por la Autoridad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Documentos que un inspector puede solicitar en la inspección

a) Libro de visitas.
b) Recibo de los salarios.
c) Altas y bajas de los trabajadores (odontólogos y resto del personal).
d) Justificante según la empresa está inscrita y paga a la Seguridad Social.
e) Resumen de horas extraordinarias de los trabajadores (odontólogos y resto de personal).
f) Contratos de trabajo presentados ante la Oficina de Trabajo.
g) En el caso de que haya trabajadores extranjeros, las autorizaciones de trabajo y documentación de los trabajadores.
h) Escritura de constitución de la sociedad (en el caso de que la propietaria de una clínica sea una sociedad).
y) Documento de asociación (a efectos de accidentes de trabajo).
j) Justificantes de aplazamientos y fraccionamientos de pagos de cuotas a la Seguridad Social.
k) Documento acreditativo del IAE.
l) Documentación relativa a la prevención de riesgos laborales: medidas de protección, material preventivo de accidentes de trabajo, resultados de los controles de salud, evaluación de los riesgos y planificación de la acción preventiva, una relación sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan tenido una duración de más de un día, etc…

Obligaciones del empresario independientemente de una eventual inspección

a) Cotizar por la aportación empresarial a la contingencia de paro.
b) Ingresar las aportaciones propias y las de sus trabajadores en su totalidad.
c) Proporcionar la documentación e información que reglamentariamente se determinen a efectos de reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones.
d) Entregar al trabajador el certificado de empresa, en el tiempo y forma que reglamentariamente se determinen.
e) Abonar a la entidad gestora competente las prestaciones satisfechas por ésta a los trabajadores cuando la Empresa haya sido declarada responsable de la prestación por haber incumplido sus obligaciones en materia de afiliación, alta o cotización.
f) Proceder, si procede, al pago delegado de las prestaciones por paro.
g) Comunicar, con carácter previo a que se produzcan, las variaciones realizadas en el calendario, o en el horario inicialmente previsto para cada uno de los trabajadores afectados, en los supuestos de aplicación de medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada previstos en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.

Infracciones – sanciones

La cuantía de las sanciones consistentes en multa pecuniaria dependerá de la materia en que se haya producido la infracción, de la gravedad de la misma y de la presencia de determinadas circunstancias que permiten graduar la sanción en sus tramos mínimo, medio o máximo. En caso de reincidencia, las multas pueden incrementarse sustancialmente.

–  Prevención de riesgos laborales

Leves
En su grado mínimo, de 40 a 405 euros.
En su grado medio, de 406 a 815 euros.
En su grado máximo, de 816 a 2.045 euros.

Graves
En su grado mínimo, de 2.046 a 8.195 euros.
En su grado medio, de 8.196 a 20.490 euros.
En su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros.

Muy graves
En su grado mínimo, de 40.986 a 163.955 euros.
En su grado medio, de 163.956 a 409.890 euros.
En su grado máximo, de 409.891 a 819.780 euros.

–  Relaciones laborales y trabajo, Seguridad Social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, y obstrucción a la actuación inspectora:

Leves
En su grado mínimo, de 60 a 125 euros.
En su grado medio, de 126 a 310 euros.
En su grado máximo, de 311 a 625 euros.

Graves
En su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros.
En su grado medio, de 1.251 a 3.125 euros.
En su grado máximo, de 3.126 a 6.250 euros.

Muy graves
En su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros.
En su grado medio, de 25.001 a 100.005 euros.
En su grado máximo, de 100.006 a 187.515 euros.

–  La infracción muy grave por dar empleo como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la SS, incompatibles con el trabajo por cuenta ajena, sin alta a la Seguridad Social con carácter previo a iniciar la actividad:

En su grado mínimo, de 10.001 a 25.000 euros.
En su grado medio, de 25.001 a 100.005 euros.
En su grado máximo, de 100.006 a 187.515 euros.

No obstante, cuando en una inspección se detectan diferentes infracciones de las previstas en los dos puntos anteriores, la sanción, si procede, que se proponga para cada una de ellas, se incrementará en:
Un 20% en cada infracción cuando se trate de dos trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
Un 30% en cada infracción cuando se trate de tres trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
Un 40% en cada infracción cuando se trate de cuatro trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
Un 50% en cada infracción cuando se trate de cinco o más trabajadores, beneficiarios o solicitantes.

–  La infracción grave por no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen en su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de una actuación inspectora, fuera del plazo establecido, se sanciona, a partir del 1 de agosto de 2011, con la multa siguiente:

En su grado mínimo, de 3.126 a 6.250 euros.
En su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros.
En su grado máximo, de 8.001 a 10.000 euros.

A estos efectos se considerará una infracción por cada trabajador afectado.

–  En el caso de infracción por obstrucción a la tarea inspectora en la comprobación de la situación de alta de los trabajadores y el incumplimiento del empresario que pudiera dar lugar a la comisión de las infracciones señaladas en los dos puntos anteriores, a partir del 1 de agosto de 2011, las infracciones por obstrucción se sancionan:

Graves
En su grado mínimo, con multa de 3.126 a 6.250 euros;
En su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros
En su grado máximo, de 8.001 a 10.000 euros.

Muy graves
En su grado mínimo, de 10.001 a 25.000 euros.
En su grado medio, de 25.001 a 100.005 euros.
En su grado máximo, de 100.006 a 187.515 euros.

–  La infracción grave por no ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la TGSS o no efectuar el ingreso en la cuantía debida, habiendo prestado los documentos de cotización, siempre que la falta de ingreso no obedezca en una declaración concursal de la empresa ni a un supuesto de fuerza mayor, ni se haya solicitado aplazamiento para el pago de cuotas con carácter previo a la actuación inspectora, salvo que haya recaído resolución denegatoria, se sancionará con una multa de un tanto por ciento del importe de las cuotas de la Seguridad Social y otros conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas:

En su grado mínimo, del 50 al 65 por 100.
En su grado medio, del 65,01 al 80 por 100.
En su grado máximo, del 80,01 al 100 por 100.

–  La infracción muy grave por no ingresar, en el plazo y formas reglamentarias, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la TGSS, no habiendo presentado los documentos de cotización ni utilizado los sistemas de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, así como retener indebidamente, no ingresándola dentro del plazo, la parte de la cuota de Seguridad Social descontada a sus trabajadores o efectuar descuentos superiores a los legalmente establecidos, no ingresándolos en el plazo reglamentario, se sancionará con una multa de un tanto por ciento del importe de las cuotas de Seguridad Social y otros conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas:

En su grado mínimo, del 100,01 al 115 por 100.
En su grado medio, del 115,01 al 130 miedo 100.
En su grado máximo, del 130,01 al 150 miedo 100.