CAT
CAS

FAQs COVID-19 (ÁMBITO LEGAL)

1.-Es obligatorio cerrar las clínicas dentales?

El COEC informó hace unos días que el Gobierno no había decretado el cierre de las clínicas dentales recomendando la suspensión de la actividad en el caso de no ser posible el cumplimiento de los protocolos y de la normativa vigente de prevención de riesgos laborales, dado que se pondría en riesgo la seguridad de los dentistas, resto de personal y pacientes. En este sentido, se tenían que suspender los tratamientos, a menos que tengan carácter de urgencia o sean inaplazables, ponderando previamente el riesgo-beneficio para la salud del paciente y la salud del profesional.

En términos similares, la Orden del Ministerio de Sanidad de 15 de marzo de 2020 (apartado Séptimo) indicaba que, en el presente estado de alarma, los establecimientos donde presten servicios profesionales sanitarios sólo debía prestar la asistencia necesaria para resolver los problemas de salud que pudieran tener una evolución desfavorable si se demora su tratamiento.

El Departamento de Salud de la Generalitat ha aprobado la RESOLUCIÓN SLT / 762/2020, de 23 de marzo por la que se adoptan medidas organizativas en relación con los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada de régimen ambulatorio, en el marco de la estrategia de respuesta a la infección por SARS-CoV-2. Esta resolución coincide con el criterio avanzado por el COEC desde el inicio del estado de alarma, en el sentido de que las clínicas dentales deben suspender toda actividad que sea aplazable, y sólo pueden prestar tratamientos urgentes, siempre que la demora pueda suponer un perjuicio para la salud del paciente y ponderando el riesgo-beneficio de la salud del paciente y la salud del profesional.

La Resolución ordena, con efectos a las 00:00 del día 24 de marzo: “Suspender toda la actividad asistencial de carácter no urgente de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada de régimen ambulatorio y que prestan servicios exclusivamente de provisión privada. Estos centros, servicios y establecimientos deben garantizar exclusivamente la atención a los problemas de salud que puedan tener una evolución desfavorable si se demora su tratamiento según el criterio de los profesionales sanitarios que prestan asistencia”.

Esta medida perdurará hasta la finalización del estado de alarma, sin perjuicio de que se pueda prorrogar en función de las necesidades organizativas o asistenciales derivadas de la crisis sanitaria.

 

2.-Soy propietario de una clínica dental. Puedo solicitar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo?

 

El ERTE permite que la empresa suspenda durante un plazo limitado, los contratos de todos los empleados o de una parte. La autoridad laboral constatará, con carácter previo, la afectación de una causa legal en el centro de trabajo. Este procedimiento se sigue con independencia del número de trabajadores del que se componga la plantilla.

El Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del C0VID-19 establece en relación a:

a) ERTE por fuerza mayor relacionada con el Covid-19

Una vinculación del Covid-19 con la posibilidad de realizar ERTE por fuerza mayor que implican un procedimiento especial más ágil. En particular, se entiende que concurre fuerza mayor cuando las suspensiones de contrato y reducciones de jornada tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del Covid-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen :

  • suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y / o mercancías,
  • falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien
  • en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.

b) ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas relacionadas con el Covid-19.

Una serie de especialidades respecto a los ERTE (suspensiones de contratos o reducciones de jornada), que, aunque no encajen en el concepto de fuerza mayor se deriven de causas económicas, técnicas, organizativas o productivas relacionadas con el Covid-19.

 

Para más información sobre tramitación de los ERTE y de protección de las empresas y trabajadores véase el resumen aquí.

 

3.-Si la clínica cumple con alguno de los requisitos para solicitar un ERTE, ¿como se solicita?

Para solicitar la ERTE el COEC ha contratado unos servicios jurídicos especializados para daros el asesoramiento y apoyo en la gestión.

El coste de este asesoramiento será asumido por el COEC y se ofrece gratuitamente a los colegiados.

Es necesaria la reserva de cita previa en este enlace: https://www.coec.cat/es/covid19/pla-emergencia

Sed pacientes si no podéis reservar cita inmediatamente. Habilitaremos más fechas y más turnos, adaptando el servicio en función de la demanda.

 

4.-Ejerzo la profesión por cuenta ajena. ¿Me puedo negar a ir a trabajar por riesgo de contagio?

La Clínica dental le requerirá que se reincorpore a su puesto de trabajo siempre que pueda garantizarle el cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales en su puesto de trabajo.

Si la clínica dental está cumpliendo con los protocolos asistenciales y con las recomendaciones trasladadas desde las autoridades competentes en cuanto a las medidas de protección, y mientras las autoridades continúen permitiendo la actividad, el trabajador que decida por su propia cuenta ausentarse del lugar de trabajo, estaría incurriendo en una falta disciplinaria, con las consecuencias establecidas por el convenio de trabajo que corresponda.

Si el trabajador, en ausentarse, alegara y pudiera probar que el centro no está cumpliendo con las obligaciones y recomendaciones en materia de prevención, es probable que se generara el conflicto laboral, y se resolviera a favor del trabajador.

 

5.-Si cerramos la consulta, no tendremos ingresos pero … ¿tendremos que pagar al personal?

Se puede aplicar el ERTE si se dan las causas establecidas legalmente. El COEC ha dispuesto un servicio legal para informar sobre estas situaciones.

 

6.- ¿Tendremos alguna compensación por parte de la Seguridad Social?

Para las empresas afectadas por expedientes de suspensión de contratos o reducción de jornada (ERTE) para las causas de fuerza mayor relacionadas con el Covid-19 especificadas en el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, se prevé una exoneración en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social con respecto a los trabajadores incluidos en el expediente y mientras dure el periodo de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en la base de dicha causa. Si la empresa tenía, a 29 de febrero de 2020, menos de 50 trabajadores, la exoneración es del 100% y si tenía 50 o más trabajadores la exoneración es del 75%.

 

Para acceder a esta exoneración no se exige estar al corriente de pago de cotizaciones a la Seguridad Social (no aplicación del art. 20 de la Ley General de Seguridad Social).

 

Desde el punto de vista de los trabajadores, esta exoneración no implica efectos negativos, sino que todo el período de exoneración se considerará como efectivamente cotizado a efectos de las prestaciones y pensiones de Seguridad Social.

 

Esta medida de exoneración de cuotas también será aplicable respecto a los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados, autorizados o iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del RD-ley, siempre que deriven directamente de Covid-19.

 

En todo caso, hay que tener en cuenta que el Real Decreto Ley vincula las medidas extraordinarias en el ámbito laboral al compromiso que la empresa mantenga el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de la reanudación de la actividad.

 

7.- ¿Si la clínica donde trabajo y estoy contratado cierra, cobraré igual?

Si, la clínica deberá hacerlo de acuerdo con los procedimientos legales de suspensión o de extinción de contratos, por lo que el trabajador pasará a situación legal de desempleo con derecho a prestaciones siempre que acumule el menos un año de cotizaciones.

 

8.- ¿Cobras igual si la clínica ha hecho un ERTE?

El Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, y el Decreto Ley 7/2020, de 17 de marzo establece prestaciones de desempleo para todos los trabajadores afectados por expedientes de suspensión de contratos o de reducción de jornada (ERTE) relacionados con el Covid-19, siendo indiferente que sea por fuerza mayor o por otras causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se prevén las siguientes medidas en materia de prestaciones contributivas por desempleo:

 

  • Se permite el acceso al derecho a la prestación contributiva de desempleo, aunque no se tenga cotizado el periodo mínimo que exige la normativa general.
  • El periodo de la prestación de paro consumido durante estos ERTE no se computará a efectos de futuras prestaciones por desempleo. Es decir, lo que ahora se cobra de paro no limita el tiempo que se puede cobrar en el futuro en caso de volver a quedar parado.
  • Para el resto de aspectos (cuantía, inicio de la prestación, etc.) se reitera o se remite esencialmente a la normativa general.

 

Estas medidas extraordinarias en materia de desempleo también serán aplicables a trabajadores afectados por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados, autorizados o iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto Ley, siempre que deriven directamente de Covid – 19.

 

9.- ¿Me pueden obligar a coger vacaciones mientras la clínica esté cerrada?

Las vacaciones deben realizarse de acuerdo con el calendario de vacaciones que rija en la empresa. En caso contrario, el período de disfrute debe ser consensuado entre ambas partes. No es posible que la empresa imponga la fecha de disfrute para cerrar durante la situación creada por el coronavirus.

 

10.- ¿Como puedo acceder a las ayudas para liquidez que la Generalitat ha destinado?

De momento, la Generalitat ha anunciado la apertura “de una línea de crédito de 1.000 millones de euros para mejorar la liquidez de las empresas, que se formalizará a través de entidades financieras con el aval del Instituto Catalán de Finanzas (ICF) o de Avalis de Cataluña. El Gobierno, mediante el ICF y Avalis, asumirá el 75% del riesgo crediticio de cada operación, y las entidades financieras el 25% restante. Esta financiación, destinado a pymes, debe estar vinculado a nuevas necesidades de liquidez y el mantenimiento de puestos de trabajo.

www.icf.cat

www.avalis.cat

En caso de que haya novedades al respecto de nuevas ayudas el COEC os mantendrá informados.

 

11.-Si nos falta material (mascarillas, protección ocular ajustada de montura integral o protector facial completo, …) y no podemos atender a pacientes, ¿podemos declarar de alguna manera? (Tipo zona catastrófica tras un temporal)

Esta carencia de material puede ser causa de un ERTE si impide la continuidad de la actividad por riesgo grave de la salud o si la falta de abastecimiento es generalizada. (Ver pregunta 2)

 

12.-Si dejo de trabajar, ¿puedo aplazar los pagos trimestrales de hacienda sin que me cobren intereses?

De acuerdo con el RDL 7/2020, de 13 de marzo se ha previsto aplazar seis meses el pago de los impuestos que se deban presentar e ingresar desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo. Además, no serán de aplicación intereses de demora. Sólo podrá beneficiarse del aplazamiento quien haya tenido un volumen de ingresos inferior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

 

Es importante destacar sólo se puede aplazar el pago de los tributos, pero no su declaración a Hacienda: en otros términos, las declaraciones y autoliquidaciones (de IVA, IRPF o del Impuesto sobre sucesiones y donaciones) deberán continuar realizando en los plazos ordinarios. Además, no se podrá aplazar el pago de impuestos especiales (como el impuesto de matriculación de nuevos vehículos).

 

Respecto de los tributos propios de la Generalidad de Cataluña y de aquellos cedidos, se ha establecido la suspensión de la presentación de autoliquidaciones y pago de los mismos hasta que se deje sin efecto el estado de alarma.

 

13.-Si se decide por la administración cerrar las clínicas y decido no cerrar, ¿qué me puede pasar?

Puede tener graves sanciones además de asumir responsabilidades por posibles contagios.

 

14.-Como te puedes hacer un préstamo a ti mismo si la clínica es de propiedad y así no pasar por el banco.

Puede hacer una aportación de socios. La cuenta 118 del Plan General Contable prevé las aportaciones de socios sin aumento de capital. Estas aportaciones se hacen para mejorar la liquidez en un momento concreto, para financiar nuevos proyectos, o para restablecer el equilibrio patrimonial.

 

15.-Si la clínica debe cerrarse qué hago con los pacientes que necesitan un seguimiento de su tratamiento?

Se puede hacer un seguimiento telefónico, o bien presencialmente, de forma excepcional, si el tratamiento es imprescindible e inaplazable, ponderando en todo caso el riesgo-beneficio para la salud del paciente y la salud del profesional.

La Orden del Ministerio de Sanidad de 15 de marzo de 2020 (apartado Séptimo) indica que, en el presente estado de alarma, los establecimientos donde presten servicios profesionales sanitarios sólo se prestará la asistencia necesaria para resolver los problemas de salud que puedan tener una evolución desfavorable si se demora su tratamiento.

 

16.- ¿Puedo mantener abierto sólo para urgencias?

Puede mantenerse la suspensión de la actividad, excepto para atender las urgencias, si el tratamiento es imprescindible e inaplazable, ponderando previamente el riesgo-beneficio para la salud del paciente y la salud del profesional.

La Orden del Ministerio de Sanidad de 15 de marzo de 2020 (apartado Séptimo) indica que, en el presente estado de alarma, los establecimientos donde presten servicios profesionales sanitarios sólo se prestará la asistencia necesaria para resolver los problemas de salud que puedan tener una evolución desfavorable si se demora su tratamiento.

 

17.- ¿Se puede hacer un despido procedente por causa de la pandemia sin que lo consideren improcedente?

En principio no. El despido debe asociarse a una causa estructural objetiva y no a una causa temporal. Para eso está el ERTE.

 

18.- ¿Qué medidas legales puedo tomar o qué derechos tengo para intentar que sobreviva mi negocio?

Fiscales:

El RDL 7/2020, de 13 de marzo sólo prevé (art. 14) ayudas en sentido de aplazamiento de deudas tributarias por 6 meses y sin intereses respecto de las deudas el plazo de presentación de los cuales e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto ley y hasta el día 30 de mayo de 2020 siempre que, entro otras cosas, el volumen de operaciones haya sido inferior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

 

Laborales:

Suspender la actividad de los trabajadores.

 

Otras:

Pedir las ayudas que las administraciones públicas puedan poner a disposición de PYMES y autónomos.

– Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos.

Además, sin perjuicio de que los autónomos con trabajadores por cuenta ajena les resulten de aplicación las medidas previstas en las medidas de un ERTE, se prevé una medida específica consistente en una prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos.

 

Los afiliados al régimen especial de trabajadores autónomos afectados por la suspensión de actividades decretada por el estado de alarma o que, aunque no estén afectados directamente por esta suspensión, vean reducida su facturación, al menos, un 75% en el mes anterior, en cuanto a la facturación media del semestre anterior, podrán acceder a esta prestación económica extraordinaria a cargo de la Seguridad Social.

 

La cuantía de la prestación será el 70% de la base reguladora, siendo esta base reguladora la media de las bases por las que se hubiera cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación de cese. Cuando no se acredite el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización del régimen especial de trabajadores autónomos.

 

Esta prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, en caso de que éste se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

 

– Compensación de pérdidas para el trabajo autónomo Generalitat de Catalunya

 

La Generalitat de Catalunya otorgará ayudas, en forma de prestación económica única, para de hasta 2.000 euros, para las personas físicas que sean trabajadores autónomos. Para acceder a esta ayuda se deben cumplir todos los requisitos siguientes:

  • estar dado de alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos de la Seguridad Social (“RETA”);
  • tener domicilio fiscal en Cataluña;
  • estar registrado en una actividad sobre la que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo haya decretado el cierre;
  • acreditar una reducción drástica e involuntaria de la facturación como consecuencia de los efectos del coronavirus;
  • acreditar pérdidas económicas en el mes de marzo de 2020, en comparación con el mismo mes del año anterior; o De computar una antigüedad al RETA inferior a 1 año, la comparación se hará con la media de los beneficios mensuales desde el alta.
  • y acreditar que se no dispone de fondos alternativas de ingresos.

 

Esta ayuda se otorgará por el procedimiento de concurrencia no competitiva hasta el agotamiento de la partida presupuestaria destinada a estos efectos y será incompatible con cualquier otra ayuda, prestación, subsidio o subvención, públicos o privados, destinado a la misma finalidad.

 

19.- ¿Puedo visitar solo, sin auxiliar?

Sí, si la urgencia lo requiere, y siempre con la debida información al paciente de la situación excepcional, realizando sólo aquellos actos que sean imprescindibles e inaplazables, ponderando previamente el riesgo-beneficio para la salud del paciente y la salud del profesional.

 

20.- Las escuelas han cerrado y mis enfermeras no podrán ir a trabajar. ¿Qué hacemos ?, ¿Es baja laboral?

Deben acudir a su puesto de trabajo. En caso contrario deberán acogerse a alguna de las causas que ofrece la reducción de jornada o las excedencias por guarda legal.

 

21.- ¿Puedo dar vacaciones a las auxiliares ahora, sin que se puedan negar?

No. Las vacaciones deben realizarse de acuerdo con el calendario de vacaciones que rija en la empresa. En caso contrario, el período de disfrute debe ser consensuado entre las dos partes. No es posible que la empresa imponga la fecha de disfrute para cerrar durante la situación creada por el coronavirus.

 

22.-Como cuantifican nuestro sueldo, somos autónomos. ¿Qué ayuda tendremos si damos positivo?

Dos situaciones:

 

  1. Si damos positivo os darán la baja por enfermedad.
  2. Si se suspende la actividad y tiene cubierta la prestación por cese, cobrará una prestación.

 

23.-Si no damos positivo, y tenemos que cerrar clínica, ¿tenemos ayudas como autónomos?

 

Medidas fiscales:

De acuerdo con el RDL 7/2020, de 13 de marzo se ha previsto el aplazamiento de deudas tributarias por 6 meses y sin intereses respecto de las deudas el plazo de presentación de los cuales e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto ley y hasta el día 30 de mayo de 2020 siempre que, entro otras cosas, el volumen de operaciones haya sido inferior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

 

Medidas laborales:

Ver número 8 prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos.

 

Otros:

Pedir las ayudas que las administraciones públicas puedan poner a disposición de PYMES y autónomos. VER PREGUNTA 18

 

24.- ¿Puedo negarme a cerrar mi clínica si no me dan explicaciones científicas de peso que lo certifiquen y no sólo vaguedades?

La falta de material de protección y el imposible cumplimiento de los protocolos y normativa de riesgos laborales no son vaguedades.

 

25.-La clínica donde trabajo iba mal y hace tiempo que hay rumores de que quieren echar gente, ahora aprovechan la crisis del coronavirus para echarme … ¿qué puedo hacer?

Llegado el momento, deberá valorar las causas en que la empresa ampare la decisión extintiva de los contratos de trabajo.

 

26.- Las clínicas no cierran pero el laboratorio con el que trabajo ha cerrado por cuarentena, en dar un trabajador positivo. ¿Qué pasa con mis trabajos que se han quedado a medias?

Debe esperar a que el laboratorio reanude su actividad, o que el laboratorio busque alternativas.

 

27.-Las enfermeras con hijos, ¿tienen el derecho de dejar de trabajar para cuidarlos con el cierre de los colegios? ¿Si esto implica que no pueda trabajar por falta de personal qué hago? ¿Tengo alguna ayuda?

El trabajador tiene derecho a acogerse a las situaciones previstas legalmente por reducción de jornada o adaptación de la totalidad de la misma para hacerse cargo de los hijos o de cualquier familiar (hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad) que no puedan valerse -se por sí mismos. También le son aplicables las excedencias por guarda legal. La concreción horaria y la determinación de las reducciones de jornada corresponderán al trabajador dentro de su jornada ordinaria.

 

28.- ¿Puedo negarme a atender pacientes si mi clínica no dispone de barreras de seguridad adecuadas?

El arte. 21 de Ley Prevención de Riesgos Laborales exige a las empresas, no sólo el establecimiento de medidas concretas en orden a garantizar la salud de sus trabajadores, sino que contempla la posibilidad de interrumpir la actividad cuando se produzca una exposición a un riesgo grave e inminente. Si no lo hace, puede ser requerido por los delegados de prevención o, en su defecto, por la representación legal de los trabajadores para que lo haga.

Si el empresario no responde a la solicitud de paralización, este hecho podrá ser denunciado ante la Inspección de Trabajo, tal como regula el art. 44 de la LPRL. El Inspector podrá paralizar la actividad si comprueba cuando la inobservancia de la normativa sobre prevención implique, a su juicio, un riesgo grave e inminente, dando traslado inmediato a la Autoridad Laboral.

Por otra parte, art. 19.5 de la LPRL contempla la paralización de trabajos acordada por los trabajadores o por sus representantes en caso de riesgo grave e inminente a fin de preservar la integridad física, la salud o la vida de la manera más urgente y eficaz posible, haciendo cesar de manera inmediata la causa de exposición al riesgo. En tal caso deberán notificar la paralización de la actividad tanto al empresario como a la Autoridad Laboral.

El artículo 4.4 de la LPRL define el «riesgo laboral grave e inminente» de la siguiente manera: “… aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores”. Esta norma se matiza a sí misma cuando se refiere a los supuestos “… de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aunque éstos no se manifiesten de manera inmediata “.

Para su concreción se requiere: a) que, a consecuencia del incumplimiento empresarial de la normativa de prevención, se haya creado una situación de riesgo que pueda derivar en un accidente laboral su impedimento no depende, en condiciones normales, de la pericia del trabajador y b) que existan probabilidades altas que, de producirse la lesión esta pueda ser calificada como grave para la salud o integridad física de la persona trabajadora expuesta.

En definitiva, el trabajador tiene derecho a interrumpir su actividad y si fuera necesario abandonar el puesto de trabajo, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud, si bien debe existir la certeza de que se producirá un perjuicio si no se abandona la actividad.

 

29.- ¿Si soy autónomo y estoy de baja, cuánto cobraré?

 

70% de la media de las bases cotizadas durante los últimos 12 meses.

 

ejemplo:

Autónomo que ha cotizado durante los 12 meses anteriores al cese por la base mínima (919,80 € / mes). En este caso la prestación sería de 666,38 € / mes.

 

919,80 € (base) x 2,20% (cese actividad) = 20,23 €

919,80 € (base) x 1,3% (contingencias profesionales) = 11,95 €

919,80 € (base) + 20,23 € (cese actividad) + 11,95 € (c. Profesionales) = 951,98 €

951,98 € x 70% = 666,38 € / mes

 

* Este porcentaje puede verse incrementado dependiendo de sí el autónomo tiene hijos a su cargo.

 

30.- ¿Quién tramitará mi baja?

La Mutua de accidentes o la seguridad social.

 

31.-¿Puedo obligar a mis trabajadores a coger las vacaciones estos días?

No. Las vacaciones deben realizarse de acuerdo con el calendario de vacaciones que rija en la empresa. En caso contrario, el período de disfrute debe ser consensuado entre las dos partes. No es posible que la empresa imponga la fecha de disfrute para cerrar durante la situación creada por el coronavirus.

 

32.-He terminado mi stock de mascarillas. ¿Dónde puedo pedir? Los depósitos no sirven mascarillas. ¿Puede ayudarme el COEC?

El COEC está haciendo numerosas gestiones para adquirir mascarillas tanto directamente de los fabricantes como poniéndose en contacto con distribuidores autorizados. De momento las respuestas que se han obtenido han sido negativas. Puede encontrar todas las respuestas negativas en este enlace.

 

Seguimos trabajando en este sentido.

 

33.-Si un trabajador no acude a su puesto de trabajo por miedo, ¿qué hago?

Debe requerirle para que se reincorpore a su puesto de trabajo si la clínica puede garantizarle el cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales en su puesto de trabajo.

 

34.- Si se cierra la actividad asistencial, ¿se puede trabajar en la clínica haciendo tareas administrativas?

Si, porque no hay riesgo de contagio a pacientes. Siempre será necesario que se cumpla con las medidas de prevención de riesgos laborales y las concretas medidas de protección dadas por las autoridades sanitarias en el caso del Covid-19.

 

35.-Si hay un confinamiento en mi ciudad y no puedo ir a la clínica donde trabajo, ¿qué debo hacer?

Si no puedo acceder a la clínica donde trabajo porque está en una ciudad confinada, ¿qué debo hacer?

Hay que hacer lo que indiquen las autoridades en relación las medidas generales de salud que se vaya dictando, y si se trata de un confinamiento, respetarlo. Si la población donde tiene su domicilio es la que está confinada, lo notificará debidamente a la clínica dental donde trabaje.

 

ESTAS RESPUESTAS SE HAN ELABORADO DE ACUERDO CON LA INFORMACIÓN DISPONIBLE A 14 DE MARZO DE 2020 Y SE HAN ACTUALIZADO A FECHA 23 DE MARZO 2020.

 

INFORMACIÓN ADICIONAL

Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

DECRET LLEI 7/2020, de 17 de març, de mesures urgents en matèria de contractació pública, de salut i gestió de residus sanitaris, de transparència, de transport públic i en matèria tributària i econòmica

ANÁLISIS-RESUMEN DE LAS MEDIDAS LABORALES DEL RDL SOBRE IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19 (18-03-2020)

AEAT: INSTRUCCIONES PROVISIONALES SOLICITUD APLAZAMIENTOS DEUDAS AGENCIA TRIBUTARIA (19-03-2020)

INFORMACIÓN AVALES ICF-AVALIS, PIMEC (17/03/2020)

CERTIFICADO ACREDITATIVO INDIVIDUAL DE NECESIDAD DE DESPLAZAMIENTO LABORAL

Ampliación Criterio Interpretación DG Trabajo sobre ERTE

Artículo Oleart Abogados: Posibilidad de aplicar ERTEs fuerza mayor en servcios sanitarios (01-04-2020)

Cumplimiento de Plazos Medidas Extraordinarias ERTES Covid-19. Ministerior de Trabajo 03-04-2020

Carta respuesta del Ministerio de Sanidad del día 02-04-2020 a la carta del COEC del 27-03-2020

Artículo análisis Oleart Abogados: Sobre la modificación introducida en los ertes por fuerza mayor derivados del covid por el rd-ley 15/2020 (22-04-2020)

SEPE: Pasos para consultar estado prestación por desempleo

SEPE: Guía básica para comunicar la baja de la prestación de los trabajadores afectados por ERTE que se van incorporando a la actividad

FAQs ERTEs por fuerza mayor (Oleart Abogados, 29/04/2020)

ACUERDO SOCIAL EN DEFENSA DEL EMPLEO (Gobierno de España, 11/05/2020)

Notas sobre el RD-Ley 18/2020: nuevas reglas sobre ERTES y otras medidas laborales conexas en la fase de “desescalada” de la crisis derivada del Covid-19.  (Oleart Abogados, 14/05/2020)

Repercusión empresarial de las medidas del Real Decreto-ley 18/2020 sobre desafectaciones en procedimientos de ERTE por fuerza mayor COVID-19 (Oleart Abogados, 21/05/2020)

Nota sobre el RD-Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial. (Oleart Abogados, 29/06/2020)

Verificación colegiación para centros sanitarios / organizaciones
Buscador de Colegiados
Buscador de Sociedades Profesionales
Buscador de Clínicas
Bolsa de Trabajo
Clínicas -compra, venta, alquilar y traspaso- e Instrumental Odontológico
Observatorio de la Publicidad
Trabajar en el extranjero - Guía DIP
Ventanilla Única de Dentistas